° Para la liquidación de las tarifas de los "Servicios Portuarios a la Nave" y "Servicios a la carga" correspondientes a cargamentos de importación, importación en tránsito y tránsito internacional, se entenderá por toneladas peso, el peso de 1.000 kilogramos, y tonelada, volumen, el volumen de 40 pies cúbicos; La Empresa la modalidad que más convenga a ella pero por regla general se liquidara sobre las bases de liquidación de los fletes por parte del Naviero. Para la liquidación de los demás servicios, excepto los servicios marítimos a las naves, se entenderá por tonelada, la tonelada peso de 1.000 kilogramos.
Decreto 740 de 1977 →In force
Article 5
Para La Liquidación De Las Tarifas De Los "servicios Portuarios A La Nave" Y "servicios A La Carga" Correspondientes A Cargamentos De Importación, Importación En Tránsito Y Tránsito Internacional, Se Entenderá Por Toneladas Peso, El Peso De 1
Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.