º. para que las Juntas Seccionales y la Central puedan conceder licencias para ejercer la optometría, se necesita que los interesados acrediten convenientemente que han venido ejerciendo dicha profesión durante tres años por lo menos con honorabilidad y competencia. Estas circunstancias serán comprobadas por los interesados con la presentación de los siguientes documentos, debidamente autenticados: 1º Una declaración jurada de un profesional graduado en optometría, en ejercicio, rendida ante un Juez competente. En tal declaración se hará constar que el optómetra ha examinado científicamente al interesado o que le consta que es lo suficientemente apto para ejercer la profesión, expresando la razón de su aseveración. 2º Uno o más certificados de los Alcaldes de los lugares en donde haya ejercido, en que conste la honorabilidad del peticionario y la observancia de buena conducta. 3º Certificados de cinco o más personas a quienes el peticionario haya ejecutado trabajos de optometría.
Decreto 449 de 1933 →In force
Article 5
Para Que Las Juntas Seccionales Y La Central Puedan Conceder Licencias Para Ejercer La Optometría, Se Necesita Que Los Interesados Acrediten Convenientemente Que Han Venido Ejerciendo Dicha Profesión Durante Tres Años Por Lo Menos Con Honorabilidad Y Competencia
Decreto 449 de 1933 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de optometría
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.