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Article 57

El Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos Tendrá Dos Secciones: Una, Para Gastos Pagaderos Con El Producto De Las Rentas Y Los Recursos Presupuestos Del Balance Del Tesoro, Y Otra, Para Las Apropiaciones Que Deban Atenderse Con Fondos Provenientes De Empréstitos

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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El acuerdo mensual de ordenación de gastos tendrá dos secciones: Una, para gastos pagaderos con el producto de las rentas y los recursos presupuestos del Balance del Tesoro, y otra, para las apropiaciones que deban atenderse con fondos provenientes de empréstitos. El monto de los acuerdos votados para gastos de la primera sección, durante los seis (6) primeros meses de cada ejercicio, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes de las respectivas apropiaciones. Del mes de julio en adelante, el límite máximo para los acuerdos de esa sección en cada mes será el promedio del producto conocido de las rentas y de los recursos presupuestos del Balance del Tesoro durante los meses corridos del año. El Gobierno tomará las medidas conducentes a que al finalizar el año el monto de los acuerdos aludidos no exceda del producto de las rentas. Los gastos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos podrán ser incluidos en la respectiva sección del acuerdo por las cuantías necesarias, en cuanto lo permitan las disponibilidades de tales fondos.

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Constitutional history

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