° Expirado el plazo de duración de una Convención Colectiva de Trabajo que haya sido denunciada dentro del término estipulado en ella, o dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a su expiración, sin que se haya celebrado nueva Convención, se estimará aquélla prorrogada, mientras las partes celebran o acuerdan la nueva Convención, conforme a la disposición del artículo 2° del Decreto legislativo número 2283 de 1948.
Pero en el caso del artículo anterior, la nueva Convención deberá celebrarse dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la fecha señalada como terminación de la antigua Convención, y si las partes no llegaren a ningún acuerdo dentro de ese plazo, la Convención Colectiva vigente se declarará terminada o resuelta, a petición de los interesados o de uno de ellos, por la autoridad y el procedimiento señalados en el artículo 139 del Código de Procedimiento del Trabajo.