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Article 3

Expirado El Plazo De Duración De Una Convención Colectiva De Trabajo Que Haya Sido Denunciada Dentro Del Término Estipulado En Ella, O Dentro De Los Sesenta (60) Días Inmediatamente Anteriores A Su Expiración, Sin Que Se Haya Celebrado Nueva Convención, Se Estimará Aquélla Prorrogada, Mientras Las Partes Celebran O Acuerdan La Nueva Convención, Conforme A La Disposición Del Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 2283 De 1948

Decreto 2103 de 1949 · por el cual se reglamenta el Decreto número 2283 de 1948, sobre Convenciones Colectivas de Trabajo.

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01

Text of the article

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° Expirado el plazo de duración de una Convención Colectiva de Trabajo que haya sido denunciada dentro del término estipulado en ella, o dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a su expiración, sin que se haya celebrado nueva Convención, se estimará aquélla prorrogada, mientras las partes celebran o acuerdan la nueva Convención, conforme a la disposición del artículo 2° del Decreto legislativo número 2283 de 1948.

Parágrafo

Pero en el caso del artículo anterior, la nueva Convención deberá celebrarse dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la fecha señalada como terminación de la antigua Convención, y si las partes no llegaren a ningún acuerdo dentro de ese plazo, la Convención Colectiva vigente se declarará terminada o resuelta, a petición de los interesados o de uno de ellos, por la autoridad y el procedimiento señalados en el artículo 139 del Código de Procedimiento del Trabajo.

02

Constitutional history

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