° Las Juntas podrán solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los comprobantes que estimen necesarios para establecer la propiedad de los bienes destruidos o afectados por las inundaciones, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estimen indispensables.
Article 6
Las Juntas Podrán Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Comprobantes Que Estimen Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por Las Inundaciones, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estimen Indispensables
Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar
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