El día en que se inicia la inscripción de ciudadanos, o a más tardar el 15 de febrero de 1960, se fijarán también en lugares públicos de la cabecera del Municipio o en los Corregimientos o Inspecciones de Policía, según el caso, una copia de las listas parciales de sufragantes correspondientes a las cédulas laminadas vigentes en cada uno de ellos, a fin de atender las reclamaciones que se presenten.
Article 11
El Día En Que Se Inicia La Inscripción De Ciudadanos, O A Más Tardar El 15 De Febrero De 1960, Se Fijarán También En Lugares Públicos De La Cabecera Del Municipio O En Los Corregimientos O Inspecciones De Policía, Según El Caso, Una Copia De Las Listas Parciales De Sufragantes Correspondientes A Las Cédulas Laminadas Vigentes En Cada Uno De Ellos, A Fin De Atender Las Reclamaciones Que Se Presenten
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
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