°. Régimen de transición . Los Ministerios de Hacienda y de Crédito Público y de Minas y Energía expedirán las reglamentaciones a que se refieren los
s 1° y 2° del artículo 2.3.4.1.18. del presente decreto dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Hasta tanto se expidan las reglamentaciones señaladas en el presente artículo, el ingreso al productor aplicable al diésel se continuará calculando conforme a la metodología general vigente para todos los vehículos, sin diferenciación alguna respecto de los vehículos de servicio particular, diplomático y oficial.