En la escritura por medio de la cual se enajene o traspase la propiedad sobre unidad o unidades determinadas de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, no será necesario insertar copia auténtica del reglamento, siempre que la escritura de constitución se haya otorgado en la misma notaria. En caso contrario se protocolizará con ésta copia auténtica de la parte pertinente del reglamento que sólo contendrá la determinación de áreas y linderos de unidades sobre las cuales verse el traspaso y de las que tengan el carácter de bienes afectados al uso común.
Decreto 2148 de 1983 →In force
Article 40
En La Escritura Por Medio De La Cual Se Enajene O Traspase La Propiedad Sobre Unidad O Unidades Determinadas De Un Edificio Sometido Al Régimen De Propiedad Horizontal, No Será Necesario Insertar Copia Auténtica Del Reglamento, Siempre Que La Escritura De Constitución Se Haya Otorgado En La Misma Notaria
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
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01
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02
Constitutional history
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