JurídicoESEN

Article 2

Los Pagarés Del Tesoro A Que Se Refiere El Artículo Anterior Devengarán Un Interés Del 8 Por 100 Anual, Pagadero Por Trimestres Vencidos, Y Se Emitirán En Cuatro Series Que Se Denominarán A, B, C Y D

Decreto 2014 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES 20 Y 56 DE 1930 SOBRE EMISION DE PAGARES DEL TESORO

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los pagarés del Tesoro a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del 8 por 100 anual, pagadero por trimestres vencidos, y se emitirán en cuatro series que se denominarán A, B, C Y D. Cada una de dichas series se emitirá por el monto de $ 1.500,000 oro colombiano acuñado de ley y peso actuales, y tendrán los siguientes vencimientos, contados desde la fecha de la emisión: la serie A, dos años; la serie B, tres años; la serie C, cuatro años, y la serie D, cinco años. La amortización de los pagarés se llevará a cabo en la fecha del vencimiento de cada serie, para lo cual se solicitará del Congreso la partida necesaria en la Ley de Apropiaciones de la vigencia respectiva. Los pagarés del Tesoro se emitirán de valor nominal de $ 1,000 y $500. De la primera denominación se emitirán $ 4.000,000, y de la segunda $ 2.000,000. Tanto los de $ 1,000 como los de $ 500 se emitirán en las cuatro series A, B, C y D, correspondientes a los cuatro períodos de vencimiento de que antes se trata. Los pagarés del Tesoro se editarán en las dimensiones de 39 por 24 centímetros y llevarán en el anverso las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General y del Contralor General de la República; y al reverso las disposiciones pertinentes de las leyes relativas a su emisión y de este Decreto reglamentario, y tendrán adheridos los cupones trimestrales de intereses, que fueren necesarios de acuerdo con el término de vencimiento de cada serie.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2014 de 1930