ARTICULO 28 . La querella por el hecho contravencional deberá ser presentada personalmente por el ofendido o perjudicado, o por medio de apoderado. En las contravenciones en las que no haya particular ofendido, la querella deberá ser presentada por el Personero Municipal, quien lo hará oficiosamente o por petición de cualquier ciudadano. Tanto la presentación de la querella como su ratificación bajo juramento se harán en el mismo momento ante el funcionario por el ofendido o perjudicado o por su apoderado, si éste tuviere facultad expresa para ello. De lo contrario, se devolverá el escrito al querellante. Si el ofendido o perjudicado es una persona jurídica, sólo puede formular la querella el respectivo representante legal, quien, al presentarla, deberá adjuntar el correspondiente certificado de existencia y representación con fecha de expedición que no exceda de un año (1) de antelación. Los incapaces deberán ir acompañados por el representante legal. Si el ofendido o perjudicado es un menor de dieciocho (18) años de edad, deberá estar acompañado de su padre o madre, tutor o curador o, en su defecto, del Defensor de Familia, del Personero o su delegado. Si el perjudicado u ofendido se encuentra imposibilitado para formular la querella o el sindicado o presunto infractor fuere su representante legal, podrá formularla a nombre de aquél el Defensor de Familia, el Personero o su delegado.
Decreto 800 de 1991 →In force
Article 28
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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