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Article 1

Autorizase Al Municipio De Montería Para Vender Al Departamento De Córdoba, Previo Avalúo Judicial, Los Siguientes Inmuebles De Su Propiedad: A) El Que Se Halla Comprendido Dentro De Los Siguientes Linderos: Por El Norte, Calle 27 Antes Calle San Jerónimo, Y Al Otro Lado La [daza Pública, Que Da Al Costado Derecho De La Iglesia Parroquial; Por El Este, Carrera Cuarto, Ricaurte, Y Al Otro Lado Casas Y Solares De Antonio Navarro P

Decreto 379 de 1954 · por el cual se concede una atorización al Municipio de Monteria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Autorizase al Municipio de Montería para vender al Departamento de Córdoba, previo avalúo judicial, los siguientes inmuebles de su propiedad

a)

El que se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte, calle 27 antes calle San Jerónimo, y al otro lado la [daza pública, que da al costado derecho de la iglesia Parroquial; por el Este, carrera cuarto, Ricaurte, y al otro lado casas y solares de Antonio Navarro P. y Micaela Puello Tirado; por el Oeste, carrera tercera, antes Once de Noviembre, y al otro lado casas y solares de Apolonia Berrocal viuda de González y Juan Jiménez Cotes; por el Sur, casa y solar de Sofía Méndez de Martínez, hoy de Amelia Regina Espinosa viuda de Berrocal, casa y solar de Amelia Regina Espinosa viuda de Berrocal, hoy de Antonio María Martínez y casa y solar de Mariano Pueche e Hijos.

b)

El que se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente o Norte, calle 30, y al otro lado casas y solares de Rafael Amaya y Marcos Pineda; por el Occidente casas y solares de José María Taboada Vivero, Francisco Vega y Julia Pastrana; por el Oriente, carrera sexta y al otro lado casas y solares de William Salleg, y por el Sur, calle 29 y al otro lado casa y solar de Menesa Martínez viuda de Cabrales.

Parágrafo

La venta a que se refiere el artículo anterior, no requiere pública subasta ni posterior aprobación del Gobierno, y la escritura correspondiente se otorgará por el Personero Municipal.

02

Constitutional history

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