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Article 10

El Artículo Once Del Decreto 2328 De 1982, Quedará Así: Los Beneficiarios De Créditos Para La Adquisición O Construcción De Vivienda Propia, Que Tengan Derecho A Auxilio De Cesantía, Podrán Destinarlo, Total O Parcialmente, Para Abonar Sus Obligaciones

Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

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Text of the article

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El artículo once del Decreto 2328 de 1982, quedará así: Los beneficiarios de créditos para la adquisición o construcción de vivienda propia, que tengan derecho a auxilio de cesantía, podrán destinarlo, total o parcialmente, para abonar sus obligaciones. El patrono correspondiente deberá con base en un acuerdo escrito de pignoración, girar a la respectiva Corporación de Ahorro y Vivienda en el mes de enero de cada año el valor de las cesantías causadas y comprometidas hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, bastando únicamente para ello la certificación escrita de la Corporación sobre el saldo de la obligación vigente".

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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