Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a las exportaciones de café, las cuales serán objeto de reglamentación especial respecto de los trámites que deberán cumplirse en dichas exportaciones, tales como vistos buenos previos, procedimiento de registro de contratos de venta, y registros de exportación En consecuencia, las exportaciones de café, continuarán sujetándose a los requisitos previstos en las normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Article 10
Lo Dispuesto En El Presente Decreto No Será Aplicable A Las Exportaciones De Café, Las Cuales Serán Objeto De Reglamentación Especial Respecto De Los Trámites Que Deberán Cumplirse En Dichas Exportaciones, Tales Como Vistos Buenos Previos, Procedimiento De Registro De Contratos De Venta, Y Registros De Exportación En Consecuencia, Las Exportaciones De Café, Continuarán Sujetándose A Los Requisitos Previstos En Las Normas Vigentes Con Anterioridad A La Entrada En Vigor Del Presente Decreto
Decreto 1144 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de comercio exterior y se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
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