Conservación de la capacidad sicofísica . El personal que trata el presente Decreto, durante su permanencia en actividad debe poseer y conservar las condiciones generales de capacidad sicofísica establecidas en el mismo. Toda lesión o afección que ocasione alteración orgánica o funcional implica
El estudio clínico del paciente y el correspondiente tratamiento clínico o quirúrgico que fuere necesario.
Clasificación de las lesiones, afecciones y secuelas que originen incapacidad permanente.
En el caso contemplado en el literal anterior se practicará Junta Médica Científica si es del caso y, -
Junta Médica Laboral para clasificar y valorar dichas lesiones, afecciones y secuelas, fijar el índice de lesiones correspondiente y definir la capacidad sicofísica para el servicio.