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Article 3

º

Decreto 2158 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el servicio de radiodifusión sonora

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01

Text of the article

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º . Las solicitudes de que tratan los artículos 131 del Decreto 1480 de 1994 y 40 del Decreto 1695 de 1994 deberán cumplir, además de lo establecido en estos decretos, con los siguientes requisitos

a)

Solicitud motivada sobre la necesidad y conveniencia del servicio en el área de cubrimiento de la emisora de radiodifusión sonora que se pretenda obtener en concesión;

b)

Certificaciones sobre el funcionamiento de la emisora de radiodifusión sonora al momento de entrar a regir los Decretos 1480 y 1695 de 1994, según el caso, expedidas conjunta o separadamente por el Alcalde Municipal y/o el Personero Municipal de la zona donde esté ubicada la misma;

c)

Anexar fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del solicitante;

d)

Anexar fotocopia autenticada del certificado judicial y de policía vigente al momento de hacer la petición;

e)

Cuando la solicitud la haga una persona jurídica, deberá allegarse prueba de su existencia jurídica y representación legal, expedida por la entidad competente, con fecha no mayor a tres (3) meses al del momento de su presentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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