Conforme a los poderes que les otorgue el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los Administradores de Impuestos Nacionales intervendrán en los procesos distintos a los tributarios o de personal que se promuevan ante las autoridades competentes.
Article 77
Conforme A Los Poderes Que Les Otorgue El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Los Administradores De Impuestos Nacionales Intervendrán En Los Procesos Distintos A Los Tributarios O De Personal Que Se Promuevan Ante Las Autoridades Competentes
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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