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Article 2

Ley 52 de 1988 · Por medio de la cual se crea el Congreso Nacional de Política Educativa y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Las Juntas Educativas Municipales estarán integradas por los siguientes miembros: Un (1) maestro o profesor en representación de los niveles pre-escolar y básico primario; uno (1) en representación de los niveles de básica secundaria y media vocacional; uno (1) en representación del nivel superior; uno (1) en representación de los vinculados a los programas de educación de adultos; uno (1) en representación de los vinculados a la educación no formal; uno (1) en representación de los vinculados a las actividades culturales; uno (1) en representación de los vinculados a las actividades deportivas y recreativas; dos (2) representantes de los estudiantes; dos (2) representantes de los padres de familia y dos (2) voceros de la comunidad.

Parágrafo

El sistema para la elección de los miembros de las Juntas Educativas Municipales será fijado por medio de reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional - Ministerio de Educación, buscando el respeto a la autonomía de los diversos estamentos que las integran y con aplicación de mecanismos democráticos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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