JurídicoESEN

Article 421

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Magistrados y los Jueces están impedidos para conocer en los negocios civiles por cualquiera de las causas siguientes:

1ºParentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado, entre el Juez o Magistrado y alguna de las partes;

2º Parentesco de afinidad, dentro del segundo grado, entre los mismos;

3º Tener interés en el pleito el Juez o Magistrado, o alguno de sus parientes en los grados de que habían los números anteriores;

4º Ser el Juez o Magistrado o su mujer, o su hijo, adoptante o adoptado de alguna de las partes;

5º Ser el Juez o Magistrado socio o comunero con alguna de las partes, menos en la sociedad anónima;

6º Haber dictado el Juez o Magistrado la providencia que sea objeto de recurso o consulta, o ejecutado el hecho o practicado la diligencia en que se funde, o declarado alguna nulidad que se alegue y sobre la cual debe resolverse;

7º Vivir el Juez o Magistrado con alguna de las partes o a expensas de alguna de ellas;

8º Haber el Juez o Magistrado favorecido a alguna de las partes en el negocio que es materia del pleito, o en el pleito mismo, como apoderado o patrono, o haber emitido concepto definitivo en el mismo asunto, como Agente del Ministerio Público;

9º Haber conocido del negocio el padre, hijo, hermano, suegro, yerno o cuñado del Juez o Magistrado, en los casos que para el Juez detalla el numeral 6º de este artículo;

10.Ser el Juez o Magistrado o alguna de las personas de que trata el numeral anterior guardador de alguna de las partes o administrador que tenga interés en el pleito;

11.

Ser el Juez o Magistrado, o su cónyuge, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, acusadores o acusados de alguna de las partes; y

12.

Ser el Juez o Magistrado deudor de alguna de las partes o fiador de los deudores de éstas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 103 de 1923