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Article 2.2.3.8.8.5.9

Proyectos Integrales De Beneficio Común

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Proyectos integrales de Beneficio Común. Con el propósito de promover el desarrollo colectivo de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras beneficiarias, los proyectos a ejecutar con los recursos provenientes de las transferencias a las que refiere la presente subsección deben ser integrales y de beneficio común. Dichos proyectos tendrán la destinación de la que trata el artículo 2.2.3.8.8.5.8. y deberán favorecer de manera equitativa a las citadas comunidades, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Mesa de Planeación y Seguimiento. Parágrafo. La Mesa de Planeación y Seguimiento podrá aunar esfuerzos económicos con otras Mesas de Planeación para la inversión en Proyectos Integrales de Beneficio Regional para la destinación de la que trata el artículo 2.2.3.8.8.5.8.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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