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Article 26

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

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01

Text of the article

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Son atribuciones del Directorio:

a)

Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo.

b)

Nombrar y remover al Presidente Ejecutivo del Fondo.

c)

Aprobar, a propuesta del Presidente Ejecutivo, nuevas operaciones pasivas o activas en los términos de los artículos 8º. y 9º.

d)

Aprobar las operaciones de apoyo a las balanzas de pagos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 9º.

e)

Establecer los límites, pautas y condiciones para que el Presidente Ejecutivo efectúe las operaciones a que se refieren los literales c) y d) del artículo 9º.

f)

Elevar a consideración de la Asamblea, la Memoria, Balance Anual y Estado de Ganancias y Pérdidas, así como, el informe que, respecto al Balance Anual y al Estado de Ganancias y Pérdidas, formulen los auditores externos.

g)

Elevará a consideración de la Asamblea el Presupuesto Anual del Fondo que le proponga el Presidente Ejecutivo.

h)

Proponer a la Asamblea la distribución de utilidades y la constitución de reservas.

i)

Proponer a la Asamblea los aumentos de capital del Fondo.

j)

Adoptar, a propuesta del Presidente Ejecutivo, los Acuerdos a que se refiere el artículo 10.

k)

Proponer a la Asamblea la modificación de los límites y plazos de los créditos a que se refiere el literal a) del artículo 9º; y,

l)

Ejercer las demás atribuciones que le confiere este Convenio.

La Presidencia Ejecutiva.

02

Constitutional history

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