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Article 8

La Persona Natural O Jurídica Que Haga Perforaciones En Subsuelo Pertenecientes A Entidades De Derecho Público, Sin Haber Obtenido Antes El Permiso De Que Tratan Los Artículos 3º Y 4º, Perderá Todo El Derecho A Que Se Le Autorice Para Esta Clase De Trabajos En Cualquier Otro Punto Del Territorio De La República, E Incurrirá En Una Multa De Mil A Cinco Mil Pesos ($ 1

Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927

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01

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°. La persona natural o jurídica que haga perforaciones en subsuelo pertenecientes a entidades de derecho público, sin haber obtenido antes el permiso de que tratan los artículos 3º y 4º, perderá todo el derecho a que se le autorice para esta clase de trabajos en cualquier otro punto del territorio de la República, e incurrirá en una multa de mil a cinco mil pesos ($ 1.000 a $ 5.000) por cada perforación, convertible en arresto en las condiciones señaladas en el artículo 4º. Si quien hace las perforaciones sin permiso es el mismo propietario del subsuelo u otra persona con autorización suya, la multa será de quinientos a dos mil pesos ( $500 a $ 2.000).

Parágrafo

Planos, mapas e informes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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