º. A partir del 17 de diciembre de 1948 en adelante el impuesto de consumo de cervezas de producción nacional continuará causándose sin solución de continuidad conforme a las siguientes tarifas
Cervezas en envases pequeños, dos centavos y medio ($0.025) por cada trescientos sesenta (360) gramos de líquido o fracción;
Cervezas en barriles, canecas, pipas u otros envases semejantes, cinco centavos ($0.05) por cada litro de líquido o fracción.