El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, ejercerá el control de los registros a que se refieren los artículos anteriores y expedirá, las normas procedimentales que estime necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Article 10
El Ministerio De Defensa Nacional, Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Ejercerá El Control De Los Registros A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Y Expedirá, Las Normas Procedimentales Que Estime Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 737 de 1979 · Por el cual se reglamenta la adquisición, uso, enajenación y empleo de vehiculos automotores blindados o con protección antibalas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.