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Article 2.2.9.9.9

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

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Text of the article

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.9.9.9. Información financiera. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los sujetos pasivos de las contribuciones especiales están obligados a certificar la información financiera en condiciones de calidad e integralidad, a más tardar el treinta (30) de abril de cada vigencia, en el Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con el marco normativo contable aplicable y la taxonomía habilitada para cada sujeto, en los términos definidos por dicha Superintendencia. De conformidad con lo previsto en los artículos 203 y 207 del Código de Comercio, la información financiera deberá ser certificada por el representante legal y el contador o revisor fiscal, según corresponda.Parágrafo 1°. De acuerdo con las obligaciones previstas en el inciso 2 del artículo 18 de la Ley 142 de 1994, los prestadores deberán presentar la información financiera separada por cada uno de los servicios que presten. La misma debe ser preparada y certificada en condiciones de veracidad, oportunidad, confiabilidad, completitud y precisión.Parágrafo 2°. Los sujetos pasivos de la cadena de combustibles líquidos y los prestadores del servicio de alumbrado público, certificarán la información financiera en los formatos y mecanismos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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