º Ninguna persona o entidad de carácter particular podrá importar o fabricar para libre comercio, esposas, bayonetas, dagas, placas de detectives, carnets de identificación policial, placas de la policía, y en general todo elemento propio para el servicio de los cuerpos armados y de los funcionarios de investigación, sin la autorización expresa del Ministerio de Gobierno.
Article 1
Ninguna Persona O Entidad De Carácter Particular Podrá Importar O Fabricar Para Libre Comercio, Esposas, Bayonetas, Dagas, Placas De Detectives, Carnets De Identificación Policial, Placas De La Policía, Y En General Todo Elemento Propio Para El Servicio De Los Cuerpos Armados Y De Los Funcionarios De Investigación, Sin La Autorización Expresa Del Ministerio De Gobierno
Decreto 627 de 1946 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y posesión de bayonetas, dagas, esposas, placas de detectives, carnets de identificación policial y placas de la Policía
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