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Article 16

La Comisión Nacional De Energía Operará Con Base En Presupuestos Anuales Fijados Por Ella, Aprobados Por El Gobierno Nacional Dentro Del Marco De La Ley 38 De 1989, Y Demás Disposiciones Que La Adicionen O Reglamenten, Y Su Monto No Podrá Exceder Del Medio Por Ciento (0

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

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La Comisión Nacional de Energía operará con base en presupuestos anuales fijados por ella, aprobados por el Gobierno Nacional dentro del marco de la Ley 38 de 1989, y demás disposiciones que la adicionen o reglamenten, y su monto no podrá exceder del medio por ciento (0.5 %) de la suma de los presupuestos de funcionamiento de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, Financiera Energética Nacional S. A., FEN, e Interconexión Eléctrica S. A., ISA. Cada una de las entidades citadas incluirá en su respectivo presupuesto anual, y a partir de 1990, la suma correspondiente a la cuota señalada en el artículo 14 de la Ley 51 de 1989.

02

Constitutional history

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