Toda encomienda debe entregarse en la oficina de correos al empleado respectivo, quien después de cerciorarse de que no adolece de ningún defecto u omisión, la pesará e inscribirá en el libro de depósito y anulará las estampillas del porte y derecho de timbre respectivo. El peso exacto en kilos y gramos de cada encomienda debe anotarse sobre el empaque exterior de la misma y en el lugar respectivo del boletín de expedición correspondiente. El sello fechador de la oficina se imprimirá sobre las estampillas postales y se trata de encomiendas libres de porte, en el anverso del boletín de expedición, y siempre, en todo caso, sobre el cupón de dicho boletín.
Decreto 85 de 1927 →In force
Article 30
Toda Encomienda Debe Entregarse En La Oficina De Correos Al Empleado Respectivo, Quien Después De Cerciorarse De Que No Adolece De Ningún Defecto U Omisión, La Pesará E Inscribirá En El Libro De Depósito Y Anulará Las Estampillas Del Porte Y Derecho De Timbre Respectivo
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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