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Article 4

Decreto 2425 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los terrenos del puerto de Buenaventura

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Artículo cuarto. Los estudios que haga la expresada comisión, acompañados de los planos respectivos, serán sometidos a la revisión del señor Ministro de Obras Públicas, con el fin de que el Gobierno Nacional determine las reservas definitivas que necesiten, tanto la Nación como los Ferrocarriles Nacionales, en la Isla de Cascajal y en el territorio continental circundante, y los terrenos que deban adjudicarse en los mismos sitios al Municipio de Buenaventura. En las reservas que se hagan en favor de los Ferrocarriles, y en las adjudicaciones que se le hagan al Municipio, se dejarán a salvo los derechos fiscales que correspondan o puedan corresponder a la Nación sobre dichos terrenos, por cualquier título, tales como los relativos a minas, depósitos, hidrocarburos, terrenos de la baja mar y los que se hayan libertado o liberten de las aguas, etc., y si se tratare de tierras consideradas como baldíos, las reservas aplicables en tales casos. Igualmente se dejarán a salvo los derechos que puedan corresponder a los ocupantes dé los terrenos reservados o adjudicados, de acuerdo con las leyes que tengan aplicación en la Isla de Cascajal o en los terrenos continentales circundantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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