º. Los Cónsules Generales velarán porque los Cónsules de cada distrito consular parcial y los Vicecónsules locales cumplan correctamente sus deberes y hagan valer sus derechos en sus respectivas jurisdicciones; empero, tanto los Cónsules como los Vicecónsules, son independientes de los Cónsules Generales en el ejercicio de las funciones de jurisdicción, autorización de actos notariales, legalización de documentos, despacho o visita de buques, etc., etc., que les corresponden en el distrito consular parcial o en la ciudad donde estén acreditados.
Article 7
Los Cónsules Generales Velarán Porque Los Cónsules De Cada Distrito Consular Parcial Y Los Vicecónsules Locales Cumplan Correctamente Sus Deberes Y Hagan Valer Sus Derechos En Sus Respectivas Jurisdicciones; Empero, Tanto Los Cónsules Como Los Vicecónsules, Son Independientes De Los Cónsules Generales En El Ejercicio De Las Funciones De Jurisdicción, Autorización De Actos Notariales, Legalización De Documentos, Despacho O Visita De Buques, Etc
Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano
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