JurídicoESEN

Article 8

De La Ley 14 Citada

Decreto 561 de 1886 · En desarrollo del artículo 3o de la Ley 14 del corriente año

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 8º. Concluido el término de tres meses, contados desde la publicación por bando de este Decreto, las autoridades citadas en el artículo anterior procederán á recoger todas las armas y municiones de guerra que hubiere dentro del territorio de su jurisdicción y que no se hubieren ofrecido en venta al Gobierno; y darán cuenta al Ministerio de Guerra con los nombres de la persona ó personas que las ocultaron, para que dicha Oficina pueda disponer lo conveniente en el sentido de hacerles efectiva la responsabilidad, como conspiradores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 14 citada. Por estas armas y municiones no se expedirán recibos, desde luego que ellas deben venir á poder de la Nación, como decomisadas. Publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 561 de 1886