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Article 13

Decreto 331 de 1976 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios

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01

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El artículo 6º del Decreto 2799 de 1975 quedará así: Las compensaciones y devoluciones ordenadas por el artículo 11 de la Ley 49 de 1975, por pagos en exceso de la respectiva liquidación privada, hechos mediante retenciones, anticipos u otras formas se efectuarán una vez corregidos por la Administración los errores aritméticos o los provenientes de indebida aplicación de tarifas, limites y porcentajes, y realizadas las imputaciones legales. El contribuyente podrá pedir devolución cuando se cumpla el plazo que le concede la ley para modificar su declaración pero podrá hacerlo antes del vencimiento de dicho plazo cuando haya renunciado al derecho de efectuar correcciones que impliquen cambio de las bases o del tributo conforme a la ley, siempre que tal renuncia conste en la declaración inicialmente presentada o, en caso de adiciones, en el formulario mediante el cual la hubiere corregido y que deberá exhibirse al momento en que se reciba la solicitud para que el funcionario deje constancia de las verificaciones. Deberá exhibirse la liquidación de corrección hecha a la privada, cuando dicha corrección se hubiere notificado. La Administración comprobará que los pagos aducido., por el peticionario han sido efectivamente percibidos por las oficinas de impuestos. Cuando el sobrante provenga de retenciones en la fuente la solicitud deberá ir acompañada de copia del certificado expedido por el retenedor.

02

Constitutional history

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