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Article 26

Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, en el evento de una reestructuración de la deuda pública externa el Gobierno Nacional quedará facultado por el término de tres meses a partir de la ocurrencia de dicho evento, para determinar la manera como las entidades territoriales y descentralizadas deberán seguir cumpliendo en moneda colombiana ante la Nación con sus obligaciones derivadas de créditos externos, así como para constituir los mecanismos financieros adecuados para la captación y mantenimiento de dichos pagos.

Parágrafo

Se entiende que la deuda ha sido reestructurada una vez perfeccionados los respectivos contratos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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