º. El personal de oficiales, pilotos y suboficiales técnicos seleccionados por el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana en coordinación con la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para operar los aviones y helicópteros asignados a la Presidencia de la República, tendrán derecho a una bonificación mensual adicional no constitutiva de factor salarial, equivalente al 60% del sueldo básico mensual que devenguen. El personal de la Fuerza Aérea asignado en casos especiales para operar un avión con destino a ser usado por el Presidente de la República devengará la asignación señalada en el presente artículo, no constitutiva defactor salarial, en los meses en que efectivamente haya prestado el servicio en misión oficial, previa certificación del Jefe de la Casa Militar sobre la prestación del Servicio. Al mismo beneficio, y en igualdad de condiciones y requisitos, tendrán derecho los miembros de la Armada Nacional que operen las naves menores utilizadas por el señor Presidente de la República.
Decreto 2169 de 1995 →In force
Article 2
º
Decreto 2169 de 1995 · por el cual se establece una bonificación especial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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