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Article 40

Puertos De Colombia Tendrá Los Siguientes Ingresos Para El Cumplimiento De Sus Objetivos; A) El Producto De Los Servicios Portuarios Y Los Complementarios Que Preste, Conforme A Las Tarifas Vigentes O A Las Que La Misma Empresa Establezca En El Futuro; B) El Bodegaje De Que Trata La Ley 79 De 1931, Con Excepción De Los Causados Por La Presentación Tardía De Los Manifiestos De Aduana, Según Lo Determina El Artículo 3º

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

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01

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Puertos de Colombia tendrá los siguientes ingresos para el cumplimiento de sus objetivos

a)

El producto de los servicios portuarios y los complementarios que preste, conforme a las tarifas vigentes o a las que la misma Empresa establezca en el futuro;

b)

El bodegaje de que trata la Ley 79 de 1931, con excepción de los causados por la presentación tardía de los manifiestos de aduana, según lo determina el artículo 3º. de la Ley 154 de 1959,

c)

Las apropiaciones ordinarias o extraordinarias que la Nación le destine en sus presupuestos;

d)

El producto de los empréstitos que la Nación o la Empresa obtengan para la mejor realización de sus fines;

e)

Los bienes y productos que por cualesquiera otro concepto correspondan a la empresa o ingresen a su patrimonio.

02

Constitutional history

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