º. Con el fin de impedir el transporte dentro del país, de animales afectados de enfermedades parasitarias externas que puedan ser llevadas de un Departamento a otro, de una Intendencia o Comisaría a un Departamento, y viceversa, los alcaldes y las autoridades de tránsito están obligados a exigir a los conductores de ganados procedentes de regiones infectadas, el correspondiente certificado de que han sido sometidos al baño parasiticida, sin el cual aquellos impedirán la movilización.
Article 9
Con El Fin De Impedir El Transporte Dentro Del País, De Animales Afectados De Enfermedades Parasitarias Externas Que Puedan Ser Llevadas De Un Departamento A Otro, De Una Intendencia O Comisaría A Un Departamento, Y Viceversa, Los Alcaldes Y Las Autoridades De Tránsito Están Obligados A Exigir A Los Conductores De Ganados Procedentes De Regiones Infectadas, El Correspondiente Certificado De Que Han Sido Sometidos Al Baño Parasiticida, Sin El Cual Aquellos Impedirán La Movilización
Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929
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