JurídicoESEN

Article 9

Con El Fin De Impedir El Transporte Dentro Del País, De Animales Afectados De Enfermedades Parasitarias Externas Que Puedan Ser Llevadas De Un Departamento A Otro, De Una Intendencia O Comisaría A Un Departamento, Y Viceversa, Los Alcaldes Y Las Autoridades De Tránsito Están Obligados A Exigir A Los Conductores De Ganados Procedentes De Regiones Infectadas, El Correspondiente Certificado De Que Han Sido Sometidos Al Baño Parasiticida, Sin El Cual Aquellos Impedirán La Movilización

Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Con el fin de impedir el transporte dentro del país, de animales afectados de enfermedades parasitarias externas que puedan ser llevadas de un Departamento a otro, de una Intendencia o Comisaría a un Departamento, y viceversa, los alcaldes y las autoridades de tránsito están obligados a exigir a los conductores de ganados procedentes de regiones infectadas, el correspondiente certificado de que han sido sometidos al baño parasiticida, sin el cual aquellos impedirán la movilización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1022 de 1930