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Article 362

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los instrumentos no destinados expresamente para hacer constar obligaciones, pueden desglosarse de los expedientes y entregarse al que los hubiere presentado o a su representante.

Si el instrumento ha sido extendido para hacer constar alguna obligación, y ésta se ha cumplido en su totalidad por razón del juicio, el Juez decretará el desglose a petición del deudor o deudores que hubieren pagado. Si la obligación se ha cumplido o se ha cumplido parcialmente, si el desglose y entrega puede pedirse por quien presentó el instrumentos o su representante. La solicitud sobre desglose y entrega de los instrumentos de que trata este inciso se sustancia como articulación, con notificación personal de traslado si el juicio está fenecido.

En todo caso, en el lugar respectivo de los autos debe dejarse copia del instrumento desglosado, y en éste, a su pie, al margen o al través, debe copiarse el auto que ordene el desglose y ponerse nota, en su caso, sobre la parte de la obligación cumplida y por quién.

No se permite el desglose de instrumentos redargüidos de falsos o de adulterado, mientras no se decida la cuestión negativamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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