º . El cargo creado por el artículo segundo del presente acto, sólo podrá ser provisto en primera instancia con la orden judicial de reintegro, que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentre tramitada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En caso de que el beneficiario del reintegro judicial, no acepte el nombramiento que se realice, el cargo creado podrá proveerse en la forma prevista por la ley.