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Article 5

Una Vez Expedido El Acuerdo De Ordenación De Gastos, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Presupuesto- Elaborará De Oficio Y Comunicará En El Mismo Día El Giro Respectivo A La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca O A La Entidad Ejecutora Respectiva, Según El Caso

Decreto 2714 de 1983 · Por el cual se establecen procedimientos para integrar y coordinar el recaudo y la inversión de recursos para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Una vez expedido el acuerdo de ordenación de gastos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Presupuesto- elaborará de oficio y comunicará en el mismo día el giro respectivo a la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca o a la entidad ejecutora respectiva, según el caso. El funcionario ordenador suscribirá u objetará el respectivo documento de giro en un término no superior a dos (2) días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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