Los Jueces de Ejecución de Penas como integrantes del sistema carcelario y penitenciario, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51, estarán en inmediación permanente con las cárceles bajo su jurisdicción, dejando constancia de las visitas practicadas y de las novedades encontradas. Para el efecto el Director de cada establecimiento habilitará un libro de registro de visitas de los Jueces de ejecución de penas. Los Jueces de Ejecución de Penas deberán presentar ante el Consejo Superior de la Judicatura con copia al Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria, un informe bimensual de todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia, rebaja de penas, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y extinción de la condena.
Decreto 1542 de 1997 →In force
Article 12
Decreto 1542 de 1997 · por el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.