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Article 3

Para Obtener El Auxilio Respectivo, El Damnificado Presentará A La Junta De Auxilios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Dentro De Los Noventa Días Siguientes A Su Instalación, Una Solicitud En Que Se Indique Cuál Fue La Propiedad Afectada Por Los Terremotos; La Clase De Daños Que Sufrió; La Edificación Que Proyecta Construir Y Su Costo, Y La Declaración De Que Sin El Apoyo Oficial No Podrá Reconstruir La Habitación

Decreto 262 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1986, que provee a la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño

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01

Text of the article

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° Para obtener el auxilio respectivo, el damnificado presentará a la Junta de Auxilios a que se refiere el artículo anterior, dentro de los noventa días siguientes a su instalación, una solicitud en que se indique cuál fue la propiedad afectada por los terremotos; la clase de daños que sufrió; la edificación que proyecta construir y su costo, y la declaración de que sin el apoyo oficial no podrá reconstruir la habitación. A su solicitud acompañará el damnificado los siguientes comprobantes

a)

Los documentos que acrediten la propiedad y libertad del inmueble, con relación a un lapso anterior de veinte años;

b)

El certificado del Recaudador de Hacienda Nacional de Túquerres, en que conste la renta de que disfruta el solicitante; c ) Dos declaraciones juradas, que demuestren el valor que tuviera la edificación destruida y que el' damnificado, por causa directa e inmediata de los terremotos, sufrió en sus intereses en tal forma, que sin el apoyo del Estado no podría reconstruir la habitación, y d) Una copia del plano de la edificación que proyecta construir y el presupuesto de costo de la misma.

Parágrafo

La Junta prestará su ayuda al damnificado que la necesite, para el levantamiento de estas comprobaciones.

02

Constitutional history

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