JurídicoESEN

Article 10

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Trasla do. Del auto que abre la investigación se dará traslado al funcionario investigado o a su abogado por un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. Para tal efecto se dejará el expediente a su disposición en la Secretaría de la dependencia investigadora o se le entregará copia, con carácter reservado del auto y los antecedentes que lo originaron. Cuando el funcionario investigado o su abogado soliciten copias del expediente, se ordenará la expedición a su costa, con la debida advertencia de la reserva legal establecida para estos procesos. De los documentos que por ley tengan reserva legal, sólo se podrá expedir copla de lo correspondiente al propio investigado.

Parágrafo

Para la expedición de copias, se tendrá en cuenta los artículos 22 y 24 del Código Contencioso Administrativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 786 de 1985