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Article 2.2.23.10

Tipo De Información Que Se Suministrará A Los Usuarios De La Información Y Formato Único De Inscripción En El Registro

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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Text of the article

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Tipo de información que se suministrará a los usuarios de la información y formato único de inscripción en el Registro. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diseñará un formato único de inscripción de registro que dispondrá en su sede electrónica, y como operador del Registro administrará exclusivamente la siguiente información oficiada por las Fuentes de la Información:

1.

Nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso.

2.

Domicilio actual o último conocido del deudor alimentario moroso.

3.

Número de documento de identidad del deudor alimentario moroso.

4.

Identificación y tipo de documento donde consta la obligación alimentaria. (Sentencia judicial, acuerdo de conciliación o título ejecutivo).

5.

Cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación.

6.

Cantidad de veces que el deudor alimentario moroso ha sido objeto de inscripción en el REDAM.

7.

Identificación de la autoridad que ordena el registro.

8.

Fecha del registro.

9.

Estado de registro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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