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Article 3

º

Decreto 630 de 1996 · por el cual se modifica el Decreto 359 de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Se denominan cuentas autorizadas las cuentas en las que los órganos del orden nacional de la Administración Pública manejan recursos del Presupuesto General de la Nación excluyendo los ingresos propios de los establecimientos públicos. La autorización correspondiente será impartida por la Dirección del Tesoro Nacional. Se denominan Cuentas Registradas las cuentas, diferentes a las Autorizadas, a las que la Dirección del Tesoro Nacional traslade recursos de la Nación. Se exceptúan de la autorización y registro establecidos en el presente artículo las siguientes cuentas, que serán responsabilidad de los funcionarios encargados de su manejo: 1°. Las cuentas destinadas al manejo de las rentas parafiscales. 2°. Las cuentas de manejo de devolución de impuestos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 3°. Las cuentas en que se manejen recursos de caja menor. 4°. Las cuentas radicadas en el exterior. En este caso, el órgano titular deberá mantener informada a la Dirección del Tesoro Nacional sobre las aperturas y cancelaciones de cuentas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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