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Article 2

A Partir Del 1° De Enero De 1984, Establécense Las Siguientes Remuneraciones Mensuales Para Algunos Empleos Del Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom: A) Para El De Presidente, Ciento Cuarenta Y Ocho Mil Doscientos Sesenta Y Cuatro Pesos ($ 148

Decreto 460 de 1984 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones

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01

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° A partir del 1° de enero de 1984, establécense las siguientes remuneraciones mensuales para algunos empleos del nivel Directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM

a)

Para el de Presidente, ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($ 148.264) moneda corriente.

b)

Para los de Vicepresidente y Secretario General, ciento treinta y dos mil trescientos veinte pesos ($ 132.320) moneda, corriente.

c)

Para el de Asistente de la Presidencia, ciento nueve mil novecientos ochenta y tres pesos ($ 109.983) moneda corriente.

Parágrafo

El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones mensuales fijadas en el presente artículo, tendrá el carácter de gastos de representación,

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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