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Article 28

Ley 10 de 1961 · por el cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si dentro del término señalado en el artículo 74 de la Ley 167 de 1941 , no hubiere podido hacerse, la notificación personal de las providencias que pongan fin a un negocio o actuación administrativa sobre petróleos, o sobre minas, se fijara un edicto en papel común en un lugar público de la Secretaría respectiva por cinco días, y en el deberá insertarse la parte resolutiva de la providencia y de las prevenciones mencionadas en el inciso primero del precitado artículo 74.

Parágrafo

El recurso de reposición de que trata el artículo 77, de la expresada Ley 167 de 1941 , deberá interponerse dentro de los primeros diez (10) días, hábiles siguientes al de la notificación personal o al de la desfijación del edicto. Transcurrido este plazo, sin que se hubiere hecho uso del recurso, la providencia quedará ejecutoriada, y agotada la vía administrativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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