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Article 3

Decreto 2117 de 1951 · Por el cual se confieren unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

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01

Text of the article

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Artículo tercero . Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles para ceder al Departamento de Bolívar y a los Municipios y Corregimientos del mismo Departamento, las zonas de carrilera del Ferrocarril de Cartagena y del Ferrocarril Troncal de Occidente y los edificios pertenecientes a los mismos que se consideren .a juicio del Gobierno Nacional de utilidad para la construcción de vías públicas o para el funcionamiento de establecimientos oficiales o de educación, y para enajenar las zonas qué no lleguen a cederse y sus edificios, mediante contratos que tan sólo requieren para su validez de la aprobación del Consejo Administrativo. Los bienes que se cedan de acuerdo con este artículo, se entregarán mediante actas suscritas por comisionados del Consejo y de la Auditoría General y por la persona que represente a la entidad cesionaria, las cuales se elevarán a escritura pública.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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