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Article 5

º El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Autorizar Mediante Resolución, La Reestructuración De Los Préstamos Otorgados Por La Nación En Desarrollo De Lo Previsto En El Articulo 85 De La Ley 38 De 1989, Previo Estudio Correspondiente Que Adelante La Dirección General De Crédito Público, Para Lo Cual, La Entidad O Ente Interesado Deberá Allegar A Dicha Dirección Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Motivada Suscrita Por El Representante De La Entidad Prestataria

Decreto 1945 de 1992 · Decreto por el cual se sustituye el Decreto 2162 de 1989.

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01

Text of the article

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º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar mediante resolución, la reestructuración de los préstamos otorgados por la Nación en desarrollo de lo previsto en el articulo 85 de la Ley 38 de 1989, previo estudio correspondiente que adelante la Dirección General de Crédito Público, para lo cual, la entidad o ente interesado deberá allegar a dicha Dirección los siguientes documentos

a)

Solicitud motivada suscrita por el representante de la entidad prestataria.

b)

Copia debidamente autenticada de la ordenanza, acuerdo, decreto, resolución o acta que autorice al representante del prestatario o a éste como administrador o representante del Ente destinatario de los recursos, de ser el caso, para contratar el préstamo y otorgar las garantías que lo respalden. En los casos en que la autorización proceda mediante acta de Junta Directiva u otro organismo directivo que haga sus veces, bastará allegar la certificación del Secretario de la misma, la cual deberá contener el extracto correspondiente.

c)

Certificado de libertad de las garantías que habrán de otorgarse, suscrito por la autoridad competente, y

d)

Los documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad prestataria y los demás que, a juicio del Ministerio de Hacienda -Dirección General de Crédito Público-, deba aportar.

Parágrafo

Una vez cumplidos los requisitos anteriores y aprobada la reestructuración de los contratos de préstamo de que trata el presente artículo, los contratos respectivos serán elaborados por la Dirección General de Crédito Público y suscritos por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre de la Nación, o por este último, conforme a las normas de delegación vigentes y por el representante del prestatario. Estos contratos se perfeccionarán mediante su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido en la fecha de pago de los derechos correspondientes por cuenta del prestatario.

02

Constitutional history

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