°. Retención de la contribución . Los jefes de las oficinas pagadoras de las entidades públicas del nivel nacional que efectúen giros sobre contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales celebrados con personas naturales o jurídicas de derecho privado o celebren contratos de adición al valor de los existentes, son responsables de retener las sumas correspondientes a la contribución especial de que trata el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y consignarlas en las cuentas bancarias que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, los jefes de las tesorerías de las entidades públicas nacionales contratantes, deberán enviar mensualmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales copia del correspondiente recibo de consignación. Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a la DIAN una relación donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior.
Decreto 2170 de 2004 →In force
Article 6
Retención De La Contribución
Decreto 2170 de 2004 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.