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Article 3

Disfrutarán De Un Régimen De Excepción Las Importaciones De Los Siguientes Objetos Destinados Al Culto Religioso: Vinos

Decreto 719 de 1961 · Por el cual se reglamentan los ordinales d) y e) del artículo 1° de la ley 157 de 1959

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01

Text of the article

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°. Disfrutarán de un régimen de excepción las importaciones de los siguientes objetos destinados al culto religioso: Vinos. Aceite de olivas para consagración de los Santos Oleos. Bálsamo para consagración del Santo Crisma. Pábilo para la elaboración de cirios litúrgicos. Lino para uso litúrgico. Ornamentos. Armonios y órganos. Pan ácimo.

Parágrafo

Toda solicitud de importación correspondiente a elementos detallados en el artículo anterior, destinados al culto religioso, se tramitará ante la Superintendencia Nacional de Importaciones, y deberá estar aprobada por la autoridad eclesiástica de la respectiva Diócesis cuando se trate de objetos, para el culto católico, y por la Jerarquía correspondiente cuando dichos objetos sean destinados a otros cultos religiosos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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