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Article 26

Reuniones No Presenciales O Mixtas De La Asamblea Departamental

Ley 2200 de 2022 · LEY 2200 DE 2022, 08/02/2022, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando la Mesa Directiva de la Corporación por acto motivado declare que, por razones de orden público, emergencia sanitaria, intimidación, amenaza, fuerza mayor o calamidad pública, no sea posible que miembros de la Corporación concurran a su sede habitual, estos podrán participar de las sesiones de manera no presencial o mixta. Para tal fin, los miembros de la Corporación podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los medios tecnológicos en materia de telecomunicaciones, que se encuentren al alcance de la Corporación o que les brinde o facilite el Gobierno departamental. Estas sesiones deberán mantener el quórum respectivo, así como garantizar la deliberación y votación, según el caso, a todos los miembros de la Corporación.

Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con lo señalado en el reglamento y garantizar el acceso a la información y documentación requerida para la deliberación.

Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de quórum y mayorías previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo del Secretario.

Parágrafo 1

°. Las sesiones no presenciales deberán ser reguladas por las Asambleas en el respectivo reglamento, estableciendo los requisitos que se deben cumplir para el uso de los medios tecnológicos.

Parágrafo 2

Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento.

Parágrafo 3

El Gobernador y demás entidades del nivel central y descentralizado del orden departamental, deberán brindar y garantizar el apoyo técnico y tecnológico a la Corporación, para la realización de las sesiones de manera no presencial, cuando estas no cuenten con los medios para tal efecto.

02

Constitutional history

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